Artículo Disposición transitoria quintaDisposición transitoria quinta
Disposición transitoria quinta. Plazo para la inscripción en el Registro de personas y entidades dedicadas habitualmente al comercio de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Navarra.
Quienes a la entrada en vigor de esta Ley Foral deban inscribirse en el Registro de las personas y entidades dedicadas habitualmente al comercio de bienes integrantes del Patrimonio Cultural creado al efecto, deberán hacerlo en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del Reglamento que lo regule.
Norma publicada: 22 de noviembre de 2005